CERECEDO SCHETTINI SUSANA BEATRIZ c/ EVANS EDUARDO GUILLERMO Y OTRO Y OTRO s/DESPIDO INCAUSADO. NULIDAD DE NOTIFICACION
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la codemandada, al considerar que la Cámara incurrió en excesivo rigor formal al desestimar la nulidad de la notificación practicada bajo responsabilidad de la parte actora sin ponderar las circunstancias fácticas alegadas. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, por afectación de la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Cerecedo Schettini.
¿A quién se demanda?
Eduardo Guillermo Evans y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral tramitado ante la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el marco de la Ley 18.345.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y se devolvieron los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien los agravios se vinculan con cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, en principio ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración por esta Corte cuando, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, el tribunal ha incurrido en excesivo rigor formal en la interpretación de normas procesales y prescindido de examinar cuestiones oportunamente propuestas tendientes al esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva, pues esto resulta lesivo del adecuado servicio de justicia garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:493)."
"...si ha sido admitida la modalidad de notificar 'bajo la responsabilidad' de la parte sin exigir del interesado la previa demostración de que en el domicilio indicado vive efectivamente el emplazado, ello es en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones judiciales (Fallos: 306:392); especialmente cuando se trata de la citación del demandado, acto de trascendental importancia en el proceso desde que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio... Por ello, si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo constarle que en el lugar indicado vivía el destinatario de la notificación de tal modo practicada, corresponde anular a costa del peticionante todo lo actuado con posterioridad."
"...los fundamentos expuestos en el fallo impugnado ponen en evidencia que el tribunal, sin ponderar las circunstancias fácticas alegadas, se circunscribió a confirmar lo resuelto por el juez de grado -que había desestimado el incidente sin proveer a las medidas de prueba solicitadas- sobre la base de un excesivo rigor formal en la interpretación del art. 59 de la ley 18.345 denegando al recurrente la posibilidad de demostrar la veracidad de sus afirmaciones."
"...al irrogar el pronunciamiento un gravamen insusceptible de reparación ulterior, corresponde hacer lugar al remedio federal deducido, pues lo resuelto se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de la defensa en juicio y de propiedad, lo que justifica la descalificación del fallo."
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 59, 68 · Organizacion y procedimiento
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 314:493CSJN
- Fallos 306:392CSJN
- Schneider, Guillermo Kurt Carlos c/ Schneider, Friedrich WilhelmCSJN · 02/03/1993
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