FOX HECTOR RAUL c/ SIDERCA S.A.C.I. s/IND. LEY 9688
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la demandada Siderca S.A.C.I. en un juicio laboral por accidente de trabajo, y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado inatendible el agravio sobre la base regulatoria de los honorarios. El tribunal consideró que la base de cálculo debía deducir el pago a cuenta previo al pleito, y que la sentencia no fundó suficientemente la regulación, que resultaba desproporcionada respecto del resultado del juicio.
¿Quién es el actor?
Héctor Raúl Fox.
¿A quién se demanda?
Siderca S.A.C.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio derivado de la relación laboral, con regulación de honorarios profesionales en el proceso.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja, se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos para nuevo pronunciamiento, con costas. La doctora Argibay votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...era menester tener presente que la medida del interés defendido en autos no estaba dado por el monto de la demanda, sino que a dicho monto debía deducirse el importe dado en pago al que se ha hecho referencia. Pese a que la Cámara realizó tal deducción del importe de la condena (v. fs. 257 vta.), tanto su sentencia, como la ahora impugnada omitieron, sin embargo, realizarla para fijar la base regulatoria, y de ese modo no determinaron -a mi ver- la sustancia económica del litigio..." "...la determinación de la regulación de honorarios se efectuó en una cifra alejada de la realidad económica de los intereses debatidos, lo que redunda en evidente menoscabo de la garantía de propiedad..."
Sobre el art. 277 LCT (ley 24.432): "...esta legislación no avanza sobre el modo regulatorio imponiendo pautas a las Provincias, sino que establece límites de responsabilidad para el pago de las obligaciones que se devenguen de las costas..."; "...muchos de los trabajos profesionales fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432..."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Fayt y Maqueda coincidieron con el dictamen pero consideraron que la ley 24.432 es de naturaleza procesal (Fallos: 319:1915 y 323:1128), por lo que resulta de aplicación inmediata, apartándose del dictamen en ese punto.
¿Cómo votaron los jueces?
la doctora Argibay consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.
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Normas que cita
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 24.432art. 277 · Honorarios profesionales
- Constitución Nacionalart. 67 inc. 11; 75 inc. 12
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 300:295CSJN
- Fallos 302:235CSJN
- Fallos 305:1930CSJN
- Fallos 322:1100CSJN
- Fallos 321:330CSJN
- Fallos 323:1128CSJN
- Fallos 319:1915CSJN
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