NORIEGA LUIS EDUARDO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/APLIC. LEY 8250
Noriega, Luis Eduardo promovió demanda contra la Provincia de Córdoba, y la demandada interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado, dando origen a esta queja. La Corte Suprema desestimó la queja por resultar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), condenando a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Luis Eduardo Noriega.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja interpuesta por la demandada, por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Se condena a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con la acordada 47/91 (fs. 84 vta.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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