LUNA DE MONSERRAT MARIA OLIMBE c/ ESTADO PROVINCIAL s/ENFERMEDAD - ACCIDENTE DE TRABAJO
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario federal, por resultar este inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, impuso a la recurrente la obligación de satisfacer el depósito del art. 286 del mismo código, diferido según la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
María Olimbe Luna de Monserrat.
¿A quién se demanda?
Estado provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no contiene los antecedentes de la causa principal).
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja por recurso de hecho deducido por la demandada y la condenó a satisfacer el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91 (fs. 55 vta.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El tribunal no desarrolla otros argumentos; la decisión se funda exclusivamente en la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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