BASUALDO JOSE FACUNDO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/INDEMNIZACION LEY 9688
El actor promovió un reclamo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, y la demandada interpuso recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario. La Corte Suprema desestimó la queja por inadmisible y condenó a la recurrente a satisfacer el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido según la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
José Facundo Basualdo.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y condenó a la recurrente a satisfacer el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido conforme a la acordada 47/91 (fs. 71).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La sentencia no contiene otros fundamentos desarrollados, por lo que no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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