TRUJILLO ANTONIO RUFINO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY s/ACCION AUTONOMA DECLARATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había rechazado la acción de nulidad de cosa juzgada promovida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. El Tribunal consideró que la sentencia era arbitraria por fundarse en argumentos aparentes que desconocían la condición de financiamiento prevista en la ordenanza n° 243/76 y las disposiciones constitucionales provinciales sobre gastos públicos.
¿Quién es el actor?
Antonio Rufino Trujillo y otros (empleados de la comuna).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por haberse omitido liquidar las remuneraciones según el régimen de la ordenanza n° 243/76, ratificada por la n° 585/85.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando el dictado de un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas en principio a esta instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando, como acontece en el sub lite, la sentencia que las resuelve se sustenta en la enunciación de reglas de carácter genérico y desconoce las particularidades de la materia en cuestión".
"La corte local, mediante argumentos aparentes, desconoce la voluntad claramente exteriorizada en la ordenanza n° 243/76 en el sentido de sujetar la aplicación del sistema de remuneraciones a la provisión por parte del gobierno provincial de los recursos necesarios para incrementar las partidas presupuestarias correspondientes (conf. art. 3° de la ordenanza)".
Se invocan los arts. 80, incs. 1° y 3°, y 195, inc. 5°, de la Constitución de la Provincia de Jujuy, que prohíben sancionar leyes que importen gastos sin recursos y exigen que los gastos de remuneraciones guarden adecuada proporción con los recursos.
"Carece de sentido privar de toda consecuencia jurídica a las ordenanzas de presupuesto" que regularon los sueldos entre 1982 y 1992, pues fijaban pautas consecuentes con la previsión del art. 3°.
"Lo decidido afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (conf. art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar el fallo" por arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- 243/76 (Jujuy)art. 3
- 585/85 (Jujuy)
- Constitución (Jujuy)arts. 80 incs. 1 y 3, 195 inc. 5
Fallos que cita
- Fallos 311:1435CSJN · 19/10/1993
- Fallos 315:49CSJN · 19/10/1993
- López Penha, Ramón Francisco c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 19/10/1993
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