ROCCA JUAN CARLOS c/ CONSULTARA SA (E.L) s/ORDINARIO
La Corte Suprema rechazó los allanamientos de los beneficiarios y, por mayoría, redujo los honorarios regulados en el proceso arbitral por considerar desproporcionado el 64% del monto del juicio que resultaba de las regulaciones anteriores. Fundó la decisión en que la aplicación de la ley 21.839 al árbitro y sus colaboradores era inadecuada y que los honorarios debían guardar relación con la labor realizada y no con el valor del litigio.
¿Quién es el actor?
J.C. Rocca.
¿A quién se demanda?
Consultara S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ordinario por la determinación del crédito de la actora en concepto de honorarios profesionales por tareas de consultoría (estudio de factibilidad técnico-económica de un puerto fluvial, ingeniería de detalle y dirección de obra en ciertas etapas), dirimido en arbitraje. El monto del juicio se estimó en alrededor de U$S 25.000.000.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso ordinario de la demandada, se revocó el fallo de fs. 1940 y se fijaron los honorarios del árbitro, los secretarios, los letrados de ambas partes y los peritos en las sumas indicadas en la sección 0. Las costas de esta instancia se establecieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"de acuerdo con el principio iura curia novit, el juzgador tiene no sólo la facultad sino el deber de decidir los conflictos litigiosos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (Fallos: 310:1537)".
"[E]l criterio seguido por los jueces de la causa de regular los honorarios según las pautas de la ley 21.839 lleva a la aplicación de una norma extraña a la índole de las funciones desempeñadas, con grave desmedro de los intereses patrimoniales de las partes y de los objetivos perseguidos por el legislador al regular a su vez, en nuestro ordenamiento jurídico, la materia arbitral."
"[E]l importe de los honorarios regulados afecta el derecho de propiedad y ocasiona también agravio a la garantía de la defensa en juicio, pues el riesgo de afrontar el pago de sumas de tan desproporcionada magnitud [...] puede traducirse en una efectiva frustración de la posibilidad de reclamar el amparo de los derechos respectivos mediante la vía procesal elegida libremente por las partes."
Los montos fijados se determinaron teniendo en cuenta el valor del asunto actualizado a fs. 1853, la naturaleza de la causa y el mérito de la labor cumplida, no el monto del juicio.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que la aplicación de la ley de aranceles al árbitro, en principio inadmisible, se justifica en este caso por la similitud del trámite con un proceso judicial, y propusieron pautas distintas (80% del sueldo de un juez nacional para los secretarios, y fijación de otros montos).
¿Cómo votaron los jueces?
consideró admisible la aplicación de la ley 21.839 por la similitud del trámite con un proceso judicial, con las reducciones que propuso.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 18, 44, 1, 6, 7, 9, 14, 19 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Decreto 7887/55arts. 6, 38, 88, 89
- Decreto-ley 16.638/57arts. 3, 6
- Decreto 411/80art. 8
- Ley 17.516
- Ley 12.954Cuerpo de abogados del estado
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNart. 749 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 2284/91arts. 8, 10
- Decreto 1813/92art. 1
Fallos que cita
- Etcheverry de Rossi c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 306:1265
- Fallos 320:2379CSJN
- Fallos 310:1537CSJN
- Fallos 310:631CSJN
- Fallos 301:1078CSJN
- Fallos 265:227CSJN
- Fallos 320:700CSJN
- Fallos 21:521CSJN
- Fallos 296:633CSJN
- Fallos 297:42CSJN
- Fallos 300:1034CSJN
- Fallos 302:1393CSJN
- Fallos 236:127CSJN
- Fallos 242:519CSJN
- Fallos 245:139CSJN
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