CAPUANO FILOMENA JUANA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una jubilada y reconoció la movilidad de su haber posterior a la ley 23.928 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, confirmando la aplicación de la tasa pasiva de interés según Spitale. Ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Filomena Juana Capuano (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por movilidad en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario; confirmó la sentencia en cuanto a la aplicación de la tasa de interés según el precedente "Spitale"; la revocó con el alcance indicado en "Sánchez, María del Carmen" respecto de la movilidad; y ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto, remitiendo las actuaciones y disponiendo su eventual devolución para los fines de "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la jubilada que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Que los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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