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Corte Suprema

FICETTI DANIEL LORENZO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ORDINARIO

Daniel Lorenzo Ficetti demandó a la Universidad Nacional de Córdoba por la nulidad de sus resoluciones de cesantía y su reincorporación, alegando que su renuncia fue forzada por persecución política. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal que había hecho lugar a la demanda, por considerar que el tribunal de alzada efectuó un análisis fragmentario de la prueba y lesionó la garantía de defensa en juicio, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 268. XXXI. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Defensa en juicio Renuncia forzada Persecucion politica Reincorporacion Cesantia Ley 23.068 Valoracion de la prueba

¿Quién es el actor?

Daniel Lorenzo Ficetti.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones 1315/88 y 170/89 de la Universidad Nacional de Córdoba y reincorporación al cargo de intendente de la "Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano".

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la universidad y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con costas, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en su trámite se respetaron los principios del debido proceso. Desde su comienzo tuvo noticia cierta de las imputaciones que se le dirigían, ofreció y produjo la prueba pertinente y presentó el correspondiente alegato".

"La aplicación del mencionado art. 10 supone, en el caso, que se pruebe que la renuncia obedeció a razones políticas, gremiales o conexas. Sin embargo, en el sub judice éstas no aparecen justificadas o, lo que es igual, el actor no ha acreditado, siquiera de modo indiciario, que aquélla respondió a motivos diversos de los que consignó en su propio texto. Por el contrario, las actuaciones sustanciadas ante la demandada no revelan sino el propósito de determinar su eventual responsabilidad por faltas administrativas y aparecen desvinculadas de toda finalidad ilegítima. En este contexto, la renuncia -colofón de estos episodios- sólo traduce la libre determinación de concluir la relación jurídica con la universidad y de sustraerse a su poder disciplinario."

"[L]a cámara, al concluir que el actor fue víctima del hostigamiento del interventor militar de la 'Escuela Superior Manuel Belgrano', que fue calificado de subversivo por las autoridades de inteligencia a su pedido, y que, por último, fue obligado a dimitir, ha efectuado un análisis fragmentario de las pruebas conducentes para la recta decisión del pleito. En consecuencia, corresponde descalificar la sentencia apelada como acto judicial, en la medida en que ello pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Admisibilidad: se recuerda que, como regla, las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son ajenas al recurso extraordinario, pero admiten revisión en casos excepcionales cuando se omite considerar elementos esenciales para la correcta dilucidación de la litis, de modo lesivo a la defensa en juicio.

Normas que cita

  • Ley 23.068arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.207art. 3

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