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Corte Suprema

BANCO UNIDO DE INVERSION S/ QUIEBRA c/ Y OTRO s/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS POR FIEDOTIN JORGE A.

El Banco Unido de Inversión en quiebra cuestionó la ejecución de honorarios promovida por un profesional, reclamando que el crédito quedara sujeto a la consolidación de deudas del Estado. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y declaró comprendida la ejecución en el régimen de la ley 23.982, remitiendo a la acreedora a sus disposiciones para cobrar su crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 448. XXV. REX
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Honorarios profesionales Ejecucion de sentencia Quiebra Recurso extraordinario Estado nacional Regimen de consolidacion Credito laboral-profesional Ley 48.

¿Quién es el actor?

Jorge A. Fiedotin (profesional acreedor de honorarios, promotor del incidente de ejecución).

¿A quién se demanda?

Banco Unido de Inversión en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró que la ejecución quedaba comprendida en la ley 23.982 (consolidación de deudas del Estado), debiendo la acreedora remitirse a dicho régimen. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias. Los Dres. Moliné O'Connor, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia por confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" (28/07/1994) y, en el voto del Dr. Boggiano, al del precedente "López, José Facundo c/ Ferrocarril General Belgrano" (30/04/1996) del Dr. Vázquez. Los votos de Boggiano, Bossert y Vázquez coinciden en que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982. La disidencia de Belluscio y Petracchi sostuvo remitir a los fundamentos de su propia disidencia en "Moschini" y confirmar la sentencia apelada, con costas por su orden por la dificultad del texto legal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
  • López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
  • Fallos 249:436CSJN

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