JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MISSANO IRMA ROSA MENDEZ DE c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/ORDINARIO

El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un juicio ordinario por la garantía del art. 56 de la ley 21.526 sobre un plazo fijo, fijó la capitalización semanal de los intereses. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso en cuanto a la declaración de desierto del recurso de apelación, pero lo admitió en lo referente a los intereses y dispuso que sólo devengue la tasa del art. 6 de la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 88. XXVII. REX
Garantia de depositos Plazo fijo Ley 21.526 Ley 23.982 Capitalizacion de intereses Tasa de interes Consolidacion de deudas Recurso extraordinario Arbitrariedad Banco central.

¿Quién es el actor?

Irma Rosa Méndez de Missano.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

hacer efectiva la garantía establecida por el art. 56 de la ley 21.526 respecto de un depósito a plazo fijo constituido en el Banco Mesopotámico.

¿Qué se resolvió?

se declara improcedente el recurso extraordinario en cuanto a la declaración de desierta de la apelación del Banco Central, porque la revisión de esos pronunciamientos es ajena al remedio del art. 14 de la ley 48 y el recurrente no demostró arbitrariedad. Se admite el recurso en cuanto a los intereses: se deja sin efecto la sentencia apelada en ese extremo y se establece que, desde el 1° de abril de 1991, las sumas debidas devengan únicamente la tasa de interés del art. 6 de la ley 23.982. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la declaración de desierto: "resulta de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual la revisión de tales pronunciamientos es ajena al remedio del art. 14 de la ley 48 (Fallos 303:727; 306:1094; 312:294), máxime al no haber el recurrente expresado razón alguna que demuestre la arbitrariedad de lo resuelto."

Sobre los intereses: el Banco Central sostiene que el crédito reclamado tiene cabida en el régimen de consolidación establecido por la ley 23.982, y que los intereses fijados por el a quo se apartan de los previstos por dicha ley. El agravio "conduce al examen de una cuestión análoga a la considerada por el tribunal en la causa B.317.XXV. 'Bianchi, Graciela y otro c/ Banco Central de la República Argentina', sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bianchi, Graciela y otro c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 20/12/1994
  • Fallos 303:727CSJN
  • Fallos 306:1094CSJN
  • Fallos 312:294CSJN

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