DE LASA JORGE ALBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO - MEDIDA CAUTELAR
El BBVA Banco Francés S.A. interpuso queja y recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que, por mayoría, desestimó su apelación por no haber acompañado copia facsimilar del auto denegatorio. El Procurador General dictaminó que la resolución incurre en un excesivo rigor formal que afecta la defensa en juicio y propició revocarla y devolver los autos para que se dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
BBVA Banco Francés S.A. (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (carátula de la causa principal: "De Lasa, Jorge Alberto c/ Poder Ejecutivo Nacional").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión procesal referida a la admisibilidad de la apelación deducida por el banco contra la sentencia de primera instancia, en la que se le negó el carácter de parte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (Sala II), por mayoría, rechazó la queja. El Procurador General dictamina revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desestimar la queja porque en vez de acompañar la copia facsimilar del auto denegatorio, el apelante lo transcribió literalmente, incluso con su firma y sello, para avalar su autenticidad, aparece como una exigencia de injustificado rigor formal que desnaturaliza las formas procesales, se desentiende del fin al que tributan y privilegia la mera formalidad en sí misma."
"De ahí que la exigencia de la cámara se presenta desproporcionada con relación a los efectos que produce y, aunque es cierto que el contenido de las normas rituales posee reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, la Corte ha dicho que su desnaturalización o su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso."
Se señala además que la exigencia de copia facsimilar del art. 283 del CPCCN carece de fundamento legal explícito y que el pronunciamiento incurre en exceso ritual manifiesto, con afectación del art. 18 de la Constitución Nacional.
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Normas que cita
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- Fallos 312:623CSJN
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