CARNES DE VICTORIA S.A. c/ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO
La actora, una empresa frigorífica, promovió amparo contra la suspensión preventiva de su inscripción dispuesta por el SENASA. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, consideró arbitraria la decisión de la Cámara que había desestimado el recurso de apelación por falta de crítica concreta y dejó sin efecto lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Carnes de Victoria S.A.
¿A quién se demanda?
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la resolución 1266/93 del SENASA, que dispuso la suspensión preventiva por hasta sesenta días de las inscripciones de la empresa, y contra la resolución 2209/93 de la Secretaría que la ratificó.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Paraná y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Si bien las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- por la vía del art. 14 de la ley 48 cabe hacer excepción a ese principio cuando -como en el sub lite- lo decidido constituye un exceso de rigor formal (Fallos: 307:1430, 1978 y 2026; 311:2193), carece de adecuado sustento (Fallos: 311:1721; 314:1893) y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente, fundados en normas de naturaleza federal."
> "El caso en examen tiene cabida en los mencionados supuestos de excepción, pues el recurso que el señor Procurador Fiscal presentó ante la alzada contiene serios argumentos críticos respecto de la decisión del juez de primera instancia, cuya consideración pormenorizada resultaba inexcusable para la cámara."
> "Resulta claramente arbitraria la decisión de la cámara en cuanto dogmáticamente -sin una referencia concreta a los agravios expuestos por el apelante ni a los fundamentos de la sentencia que no habrían sido refutados adecuadamente- afirma que no han sido satisfechos los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 307:1430CSJN
- Fallos 311:2193CSJN
- Fallos 311:1721CSJN
- Fallos 314:1893CSJN
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