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Corte Suprema

LINEAS AEREAS WILLIAMS S.A. (LAWSA) c/ DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA DE CATAMA MARCA Y/O PROVINCIA DE CATAMARCA s/INTERDICTO DE RETENER

Líneas Aéreas Williams S.A. (LAWSA) promovió un interdicto de retener contra la Provincia de Catamarca y su Dirección Provincial de Aeronáutica por la retención de una aeronave de propiedad provincial, invocando el derecho de retención del artículo 3939 del Código Civil por reparaciones no pagadas. La Corte se declaró competente en instancia originaria, corrió traslado de la demanda y rechazó la medida de no innovar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 297. XXXII. ORI
Competencia originaria Interdicto de retener Derecho de retencion Articulo 3939 codigo civil Medida de no innovar Articulo 613 cpccn Aeronave Provincia de catamarca Contrato administrativo Dano a la propiedad del estado provincial.

¿Quién es el actor?

Líneas Aéreas Williams S.A. (LAWSA), sociedad con domicilio en Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca y Dirección Provincial de Aeronáutica de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interdicto de retener sobre la aeronave Metro III, matrícula LV-WEE, de propiedad del Estado provincial, en el marco de un contrato de reparación de motor por U$S 114.000 que debía saldarse con horas de vuelo de la aeronave. Subsidiariamente, en caso de despojo consumado, se pidió transformarlo en interdicto de recobrar.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por el proceso sumarísimo y no hizo lugar a la medida de no innovar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la medida de no innovar, prevista en el artículo 613 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que cuenta con fundamento en la norma genérica contenida en el artículo 230 del mismo ordenamiento legal, no puede, como regla, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales, ni ser empleada para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los derechos que las partes interesadas consideran tener..." (considerando 6°).

"...pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora..." (considerando 5°).

En cuanto a la competencia, se afirmó que "de la simple lectura de dicho instrumento obrante a fs. 6 no se advierte, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a resolver, que surjan elementos que permitan considerarlo como un contrato de carácter administrativo" (dictamen de la Procuración General, al que la Corte remitió en el considerando 4°).

Normas que cita

  • CCart. 3939
  • CPCCNarts. 613, 230, 158, 341, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 117, 18, 75 inc. 12
  • Ley 48art. 1 · Justicia nacional
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 1
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Goyena Copello, Héctor Roberto c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 18/07/1995
  • O.C.A. S.A. c/ Ente Provincial de Turismo de la Provincia de Río NegroCSJN · 24/05/1993
  • Patagonian Rainbow S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otrosCSJN · 26/12/1995
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 307:2267CSJN
  • Fallos 248:365CSJN
  • Fallos 254:95CSJN
  • Fallos 189:292CSJN
  • Fallos 194:99CSJN
  • Fallos 244:46CSJN
  • Fallos 182:317CSJN
  • Fallos 183:414CSJN
  • Fallos 270:431CSJN
  • Fallos 269:270CSJN
  • Fallos 272:17CSJN

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