MARZETTI STELLA MARIS Y GUTIERREZ MARIO DANIEL c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/EJECUCION DE SENTENCIA (EN AUTOS: FERROCARRILES ARGENTINOS C/MERELLO JUAN C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)
Los peritos contador e ingeniero interpusieron recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Rosario que incluyó sus honorarios, a cargo de Ferrocarriles Argentinos, en el régimen de la ley 23.982. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado y consideró que las cuestiones de interpretación del art. 4° de la ley 23.982 son de carácter procesal y no revisables en esa instancia.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Marzetti y Mario Daniel Gutiérrez (peritos contador e ingeniero).
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos (F.F.A.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por honorarios periciales en autos "F.F.A.A. c/ Merello, Juan C. s/ daños y perjuicios".
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y confirmó la sentencia de la Sala B Civil de la Cámara Federal de Rosario, que había declarado que los créditos por honorarios (40% a cargo de Ferrocarriles Argentinos) estaban comprendidos en la ley 23.982.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos concernientes a la interpretación del art. 4° de la ley 23.982 conducen al examen de cuestiones procesales que, aun regidas por una ley federal, no son susceptibles de ser revisadas en esta instancia (Fallos: 313:358 y sus citas entre muchos otros)."
"Que no se dan en el caso los supuestos de excepción admitidos al respecto por el Tribunal... Ello es así, pues la ley 23.982 no contiene disposición alguna que establezca la pérdida del derecho a invocar la consolidación por inobservancia del plazo para solicitar el levantamiento de medidas ejecutivas o cautelares. Lo expuesto determina, asimismo, la improcedencia de la tacha de arbitrariedad."
Remisión, por razón de brevedad, a los fundamentos del precedente "Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" (28/7/1994).
¿Cómo votaron los jueces?
con idénticos considerandos 1° a 3°, revocó la sentencia apelada, impuso costas por su orden en todas las instancias por la dificultad del texto legal y ordenó devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 4 · Deuda publica
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
- López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
- Fallos 313:358CSJN
- Fallos 283:31CSJN
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