GAGLIARDO OSVALDO EUGENIO Y OTRO c/ MOIGUER FERNANDO MARCELO Y OTRO Y OTRO s/SUMARIO
Gagliardo y otro demandaron a Fernando Marcelo Moiguer por daños derivados de la actuación societaria de Mayéutica S.R.L. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había condenado solidariamente a Moiguer a asumir una indemnización impuesta en otro juicio en el que no había sido parte, por afectar la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Eugenio Gagliardo y otro.
¿A quién se demanda?
Fernando Marcelo Moiguer y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios personales a los socios actores, derivados de los hechos que motivaron el sumario contra Mayéutica S.R.L. y sus administradores. En la etapa de ejecución de sentencia se debía estimar el daño de los socios.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había establecido que Moiguer debía asumir solidariamente la condena impuesta a otros demandados en los autos "Mayéutica S.R.L. c/ Entrepreneur y otros s/sumario", en la medida del interés de los actores en la sociedad a la fecha de exclusión de Moiguer como socio. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el Procurador Fiscal, "para la referida determinación de los daños y perjuicios, jamás se pidió una condena solidaria del aquí demandado, con los condenados en la causa conexa". Además, "asiste razón, entonces, al apelante, en cuanto la sentencia impugnada no fija una indemnización para los socios actores (...), sino que se limita a imponer dogmáticamente al demandado, la condena a pagar solidariamente una indemnización impuesta a una sociedad y a sus socios en un proceso en el que no había sido parte. Esta decisión, como se adelantara, se aparta de las constancias de la causa y de los términos de la litis, con menoscabo del derecho de defensa para el justiciable".
Se señala también una contradicción: "la acción prevista en el art. 279 es una acción personal y no societaria, y con la solución que propicia la Cámara, el aquí demandado termina condenado (...) a pagar una suma de dinero a la sociedad actora en un juicio en el que no ha sido parte".
La Dra. Argibay fundó la procedencia en que "al encontrarse en juego la garantía de la defensa en juicio reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional, lo decidido constituye cuestión federal suficiente", y que la decisión "traduce una violación a los términos de la litis, y afecta de manera directa e inmediata la garantía del debido proceso legal".
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Normas que cita
- Ley 19.550art. 279 · Sociedades comerciales
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mayéutica S.R.L. c/ Entrepreneur S.A. y otros s/sumario24/03/2000
- Fallos 311:1969CSJN
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