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Corte Suprema

HOLWAY,MARIA RAQUEL Y OTRA c/ SANTIAGO DEL ESTERO,PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron a la Provincia de Santiago del Estero por daños y perjuicios derivados de obras hidráulicas que privaron de agua a su campo. La Corte Suprema hizo lugar a la defensa de prescripción bienal del art. 4037 del Código Civil y rechazó la demanda, por haber comenzado el cómputo en 1982 y vencido el plazo antes de iniciarse el juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 51. XXIII. ORI
Prescripcion bienal Art. 4037 codigo civil Danos y perjuicios Obra publica hidraulica Provincia de santiago del estero Responsabilidad del estado Computo de la prescripcion Dano cierto y susceptible de apreciacion Interrupcion de la prescripcion Competencia originaria de la corte suprema

¿Quién es el actor?

María Raquel Holway y Tomás Jorge Holway.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños materiales y morales causados a un inmueble rural ("campo El Prado") por obras públicas hidráulicas que desviaron y privaron de caudal al arroyo Saladillo, con encuadre que los actores sostuvieron como supuesto expropiatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del propio escrito de demanda surge que los daños que se atribuyen a las obras comenzaron a producirse en el año 1982 y continuaron en el curso de los años subsiguientes sin que se acredite que hayan mediado 'etapas nuevas y no previsibles' del perjuicio." (considerando 4°)

"...aquél comienza a partir de que los daños asumen un carácter cierto y susceptible de apreciación... no obsta a ello la circunstancia de que los perjuicios pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida..." (considerando 3°, citando Fallos: 307:771)

"...la extensión de la inundación se haya modificado en los años siguientes... no es óbice para el curso de la prescripción, ya que esa agravación no implica la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni da lugar a una nueva acción que pudiera prescribir a partir de entonces." (considerando 3°)

Respecto de la carta documento de julio de 1988, la Corte señaló que, aun en la hipótesis más favorable a los actores, la demanda iniciada el 1° de octubre de 1990 excedía el plazo. En cuanto a la interrupción invocada por la intimación de agosto de 1990, sostuvo que resultaba insuficiente porque a esa fecha el plazo del art. 4037 ya estaba vencido.

Normas que cita

  • CCIVarts. 4037, 3986, 2340
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 17
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Holway, María Raquel y otra c/ Santiago del Estero, Provincia deCSJN · Fallos 307:771
  • Fallos 207:333CSJN
  • Fallos 300:143CSJN

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