LITVACHKES RICARDO L. s/MANDAMUS
Ricardo Litvachkes, juez de instrucción y luego juez de cámara en lo criminal de Río Negro, reclamó a la Provincia el reajuste de sus remuneraciones por la pérdida de valor provocada por la inflación, en aplicación de la garantía de intangibilidad de los salarios judiciales. La Corte Suprema confirmó la decisión del Superior Tribunal provincial que hizo lugar parcialmente al reclamo y avaló el descuento acumulativo del 8% mensual sobre las diferencias reconocidas, por considerarlo compatible con el artículo 110 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Ricardo Luis Litvachkes, magistrado de la Provincia de Río Negro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales desde noviembre de 1985 (juez de instrucción en San Carlos de Bariloche) y, desde el 30 de agosto de 1990, como juez de cámara en lo criminal, por la pérdida de valor de sus remuneraciones por inflación, con fundamento en el art. 96 (hoy 110) de la Constitución Nacional y en las normas constitucionales provinciales (arts. 130 de la Constitución de 1957 y 199 inc. 4° de la de 1988), mediante acción de mandamus.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Río Negro (por conjueces) había ordenado el reajuste de las remuneraciones mensuales desde febrero de 1991 hasta la aceptación de la renuncia (1° de abril de 1992), en proporción al índice de precios al consumidor del INDEC, con una quita acumulativa del 8% mensual sobre cada diferencia, limitada al 30% del total. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles ambos recursos extraordinarios, rechazó el planteo de la Provincia y el del actor, y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el agravio de la Provincia, la Corte sostuvo: "...constancia no supone automáticamente que se haya configurado una transgresión al principio de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, tal como está consagrado en la Constitución Nacional..." (considerando 4°, citando la causa "Donate", D.230 XXIV, del 19/10/1993). Y agregó que la garantía debe ponderarse en períodos más o menos prolongados, admitiendo "un cierto desfase mensual que no incidiera con entidad significativa en el aspecto patrimonial de la garantía" (considerando 5°).
Diferenciándolo de "Donate", señaló que en este caso el a quo había advertido "una reducción también significativa en los meses intermedios", conclusión no impugnada por la recurrente (considerando 6°).
Sobre el agravio del actor, que cuestionaba el descuento del 8%: "...el procedimiento de practicar una quita del 8% mensual sobre cada diferencia mensual ha sido reconocida por el tribunal en el ámbito federal como compatible con la garantía de la intangibilidad (caso 'Vilela', Fallos: 313:1371)..." (considerando 8°). Concluyó que la decisión cumple "las exigencias mínimas que el art. 110 de la Constitución Nacional impone a las provincias" en materia de irreductibilidad salarial de sus magistrados.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 110 (antes 96)
- Constitución (Río Negro)arts. 130, 199 inc. 4°, 44 y 45
Fallos que cita
- Donate, Fermín José s/ amparoCSJN · 19/10/1993
- VilelaCSJN · Fallos 313:1371
- Fallos 313:1202CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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