JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema desestimó las excepciones de incompetencia y litispendencia opuestas por la Provincia de Corrientes en la demanda originaria de la Asociación Trabajadores del Estado por práctica desleal y cuestionamiento de la constitucionalidad del decreto provincial 2361/94. El Tribunal consideró que no existía triple identidad de sujeto, objeto y causa con el amparo tramitado en sede provincial, y que el proceso ya avanzado en esa sede impedía la acumulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 621. XXVIII. ORI
Competencia originaria Prorroga de competencia Litispendencia Triple identidad Practica desleal Libertad sindical Ley 23.551 Decreto 2361/94 Amparo provincial Acumulacion de procesos

¿Quién es el actor?

Asociación Trabajadores del Estado (ATE).

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se califique como práctica desleal la conducta de la demandada que, mediante el decreto provincial 2361/94, obliga a una reafiliación de los miembros de la asociación y condiciona la percepción de la cuota sindical a esa medida; se pide la declaración de inconstitucionalidad de ese decreto para hacer cesar la conducta antisindical.

¿Qué se resolvió?

desestimar las excepciones previas de incompetencia y litispendencia opuestas por la provincia, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incompetencia: "corresponde rechazar la excepción de incompetencia" remitiendo a los fundamentos del dictamen de la Procuración General, que sostuvo que la competencia originaria de la Corte, por ser parte un Estado provincial y tener el pleito contenido federal (legislación provincial sobre materia delegada a la Nación), es improrrogable, aunque la Corte ha admitido la prórroga cuando la competencia surge solo en razón de las personas (art. 12, inc. 4°, ley 48).

Sobre la litispendencia: "en el caso, el cotejo de los procesos en cuestión permite concluir en que, si bien existe identidad de sujetos, no se configura la misma coincidencia respecto del objeto." La causa local es un amparo de la ley provincial 2903/70, mientras que la presente es una querella por práctica desleal del artículo 54 de la ley 23.551.

"Los procesos se encuentran en la misma instancia" no se cumple: "en la causa que tramita en sede provincial ya ha recaído sentencia del juez de grado", lo que hace "imposible la acumulación en la instancia originaria de este Tribunal" (art. 188, inc. 1°, CPCCN).

Respecto de la posibilidad de fallos contradictorios: "se soslaya requiriendo fotocopias de las piezas que se consideren necesarias" (Fallos: 314:811).

Normas que cita

  • Ley 23.551arts. 53 inc. j), 54 · Asociaciones sindicales
  • Decreto 2361/94 (Corrientes)
  • Ley 2903/70 (Corrientes)art. 12
  • Ley 48art. 12 inc. 4° · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 69, 188 inc. 1°, 347, 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Club Atlético Brown c/ Copabras Limitada y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 29/11/1994
  • Fallos 66:222CSJN
  • Fallos 146:49CSJN
  • Fallos 149:210CSJN
  • Fallos 180:378CSJN
  • Fallos 181:326CSJN
  • Fallos 311:1812CSJN
  • Fallos 312:2010CSJN
  • Fallos 314:100CSJN
  • Fallos 120:74CSJN
  • Fallos 148:417CSJN
  • Fallos 173:429CSJN
  • Fallos 256:188CSJN
  • Fallos 298:665CSJN
  • Fallos 300:1213CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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