CANTERO CARLOS SALVADOR c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ACCIDENTE DE TRABAJO ART. 1113 DEL COD. CIVIL
Un oficial de la Prefectura Naval Argentina sufrió lesiones en una explosión producida durante un acto de servicio y demandó la indemnización por daños y perjuicios con fundamento en el derecho civil. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que el régimen de haberes de retiro no excluye una indemnización de derecho común.
Demandante (Actor): Carlos Salvador Cantero, oficial principal de cubierta de la Prefectura Naval Argentina.
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño material, moral y psíquico) derivados de lesiones sufridas en la explosión del Guardacostas "Golfo San Matías" el 19 de julio de 1988, mientras se vaciaba el tanque de combustible de la embarcación en el dique seco del Astillero Serviport, Mar del Plata. La demanda se fundó en normas del derecho civil (art. 1113 del Código Civil).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden. La mayoría (Nazareno, Petracchi, Boggiano, López y Bossert) votó en este sentido. Moliné O'Connor y Fayt votaron en disidencia por confirmar la sentencia apelada, remitiéndose a sus fundamentos en el precedente "Fallos: 315:1731".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha establecido que no existe óbice para otorgar una indemnización fundada en normas del derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (confr. sentencia dictada en la causa M.41 y M.29.XXVII, "Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa E.M.G.E.) s/ cobro de australes", del 19 de octubre de 1995)."
"Por el contrario, el art. 2° de la ley 23.028, que sustituyó al art. 11 de la ley 12.992, fija para esos supuestos exclusivamente 'haberes de retiro', lo que, en aplicación de la doctrina del citado caso 'Mengual', es perfectamente compatible con la percepción de una indemnización fundada en las normas del derecho común."
"Por lo expuesto, cabe concluir que resulta errónea la solución del a quo en tanto excluyó la posibilidad de otorgar al actor una indemnización fundada en disposiciones del derecho común, sobre la base de una errónea interpretación de las leyes federales antes citadas."
¿Cómo votaron los jueces?
remiten a los fundamentos de "Fallos: 315:1731" y proponen confirmar la sentencia apelada. No constituyen la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 12.992
- Ley 18.398Prefectura naval argentina
- Ley 23.028art. 2 · Prefectura naval argentina
- CCart. 1113
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa E.M.G.E.) s/ cobro de australesCSJN · 19/10/1995
- Fallos 315:1731CSJN
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