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Corte Suprema

ALMEIDA HANSEN JORGE ARTURO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -EXPTE N° 1727/93 DE SALA IV s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

Los jueces de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal condenaron al Estado Nacional a pagar diferencias remuneratorias a dos magistrados, con descuentos por la quita del 8% mensual acumulativa y pagos según la ley 23.982. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, por afectar la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales del art. 96 de la Constitución Nacional, y ordenó dictar una nueva resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 373. XXVIII. REX
Intangibilidad de las remuneraciones judiciales Art. 96 constitucion nacional Quita 8% mensual Contribucion solidaria Ley 23.982 Consolidacion de deuda publica Diferencias remuneratorias Jueces Recurso extraordinario Estado nacional

¿Quién es el actor?

Jorge Arturo Almeida Hansen y otros (jueces Marcelo Jesús Achával y Alberto Oscar Nicosia, beneficiarios de la condena).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias remunerativas devengadas durante sus desempeños como jueces, con deducción de la quita del 8% mensual acumulativa dispuesta como "contribución solidaria" y pago en los términos de la ley 23.982.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, devolviendo el expediente para dictar una nueva conforme a lo resuelto, con costas por su orden. El Dr. Rojas, en disidencia parcial, consideró que correspondía acoger el agravio sobre la ley 23.982 y desestimar el referido a la procedencia de la quita.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el recurrente sostuvo que la quita del 8% mensual acumulativa afecta el valor constante de las remuneraciones garantizado por el art. 96 de la Constitución Nacional (art. 110 del texto vigente), y que la aplicación de la ley 23.982 margina la operatividad directa de esa norma constitucional y produce una disminución salarial. La Corte remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de los votos de la causa "Ojea Quintana, Julio María y otro c/ Estado Nacional" (O.38.XXIX), y consideró que los agravios debían ser favorablemente acogidos. Textualmente: "los agravios deben ser favorablemente acogidos de acuerdo con los fundamentos de los votos de los que suscriben, pronunciados en la sentencia de la fecha, in re: O.38.XXIX".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 96
  • Ley 23.982Deuda publica

Fallos que cita

  • Ojea Quintana, Julio María y otro c/ Estado NacionalCSJN

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