IRIBARREN, CASIANO RAFAEL c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
El doctor Casiano Rafael Iribarren, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, demandó la inconstitucionalidad del art. 88 de la Constitución provincial que fija el cese de la inamovilidad de los magistrados a los 65 años si pueden jubilarse. La Procuración General dictaminó que el planteo debe declararse improcedente, por haber aceptado el actor el régimen al asumir su cargo y por ser la norma análoga a la del art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional reformada.
¿Quién es el actor?
Casiano Rafael Iribarren, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 88 de la Constitución de Santa Fe, que dispone que los magistrados son inamovibles "mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones", y que cesa esa inamovilidad a los 65 años si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General recomienda que la Corte declare improcedente el planteo de inconstitucionalidad. No hay decisión del tribunal en el documento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y la acción: "siempre que la petición no tenga un carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un 'caso' que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye una causa en los términos de la Ley Fundamental".
Sobre los actos propios: "cuando el actor accedió al cargo de magistrado del tribunal local exteriorizó su acatamiento al régimen que le posibilitó hacerlo y desempeñarlo hasta la actualidad". Y: "el sometimiento voluntario y sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional".
Sobre la compatibilidad constitucional: "el cargo de magistrado en la justicia nacional y federal, tampoco se conserva de forma estable ad-vitam, porque cumplidos los setenta y cinco años de edad, es una condición necesaria del mantenimiento en el cargo, que medie un nuevo nombramiento", por lo que la norma provincial "consagra una solución análoga, no diferente, ni mucho menos contradictoria con el texto de la Constitución Nacional".
Sobre la razonabilidad: "no se dispone el cese irrevocable en la magistratura por el sólo cumplimiento de una determinada edad, sino que se sujeta la pérdida de la inamovilidad en el cargo al caso en que el magistrado cumpla esa edad especificada, siempre que -además- esté en condiciones de obtener su jubilación ordinaria".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. Preámbulo, 1, 5, 16, 31, 96, 99 inc. 4
- Constitución (Santa Fe)art. 88
Fallos que cita
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 310:2812CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 303:347CSJN
- Fallos 306:1161CSJN
- Fallos 310:1623CSJN
- Fallos 285:329CSJN
- Fallos 293:221CSJN
- Fallos 294:220CSJN
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