CARIC PETROVIC PEDRO; FERNANDEZ DE CARIC MARIA; CARIC FERNANDEZ ANDRES ALEJANDRO; SARGENTI ALEJANDRO JOSE Y DURAN ACEVEDO VALERIA ALICIA c/ BAEZ JUAN CARLOS Y FERNANDEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO s/QUERELLA POR INJURIAS
Miguel Ángel Fernández, querellado por calumnias e injurias por la publicación de una solicitada, recurrió ante la Corte Suprema un fallo del Superior Tribunal del Chaco que había rechazado su recurso por vía equivocada. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar nuevo fallo por considerar que la condena del editor carecía de fundamentación suficiente sobre el elemento subjetivo y que la sentencia era arbitraria.
¿Quién es el actor?
Pedro Caric Petrovic, María Fernández de Caric, Andrés Alejandro Caric Fernández, Alejandro José Sargenti y Valeria Alicia Durán Acevedo (integrantes del estudio jurídico "Caric"), y Juan Carlos Báez como querellantes/denunciantes.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Fernández, director del periódico "Norte", y Editorial Chaco S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
calumnias e injurias derivadas de una solicitada publicada el 29 de agosto de 1998, que acusaba a los integrantes del estudio de estafadores y usureros; se reclamó además indemnización civil.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida, con reenvío para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador Fiscal, al que la mayoría remite: "Contrariamente a lo afirmado por el superior tribunal al rechazar el recurso, el planteo fue oportuno... si bien la cuestión federal no puede ser invocada después de la sentencia definitiva, este principio general admite excepciones en los supuestos en que la misma surja directamente del fallo apelado y no pudo haber sido prevista y planteada por la parte con anterioridad".
"...la negativa a tratar el recurso de inconstitucionalidad, so pretexto de que la vía adecuada era el de inaplicabilidad de ley... deja al recurrente inerme contra una sentencia que, a su criterio, es arbitraria. Mediante un excesivo rigor formal... se le ha vedado la posibilidad de acceder a una revisión plena del acto jurisdiccional".
"...la sentencia en crisis adolece de serios defectos... Aseveraciones del magistrado que descuidan, mediante arbitraria interpretación, que no es suficiente que el periodista haya conocido la existencia de la nota que a la postre resulta injuriosa, ni que autorice su publicación, puesto que tales conductas no colman el dolo que requiere la figura."
"...admitir la postura del a quo resultaría frustratorio de la libertad de prensa, con igual alcance que si mediara censura previa."
Se destaca que el editor "se limitó a dar a publicidad sin adherir al contenido de lo publicado" y que ofreció su periódico para el derecho de réplica.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestimaron la queja.
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Normas que cita
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