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Corte Suprema

LOZA INES SOLEDAD c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos en un juicio por despido, por cuanto la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo omitió pronunciarse sobre el agravio federal relativo a la aplicación de las leyes 25.344 y 25.725 de consolidación de deudas del Estado. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1185. XLII. REX
Consolidacion de deudas del estado Leyes 25.344 y 25.725 Cuestion federal Recurso extraordinario Omision de pronunciamiento Intereses Indemnizacion por despido Arbitrariedad de sentencia Competencia apelada Administracion federal de ingresos publicos.

¿Quién es el actor?

Inés Soledad Loza.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido arbitrario.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 596) y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que la controversia en torno a la forma de calcular los intereses de una deuda alcanzada por las leyes 25.344 y 25.725 suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha invocado su aplicación al caso (fs. 564/565; 588/590) y la resolución del tribunal de alzada ha omitido pronunciarse sobre el derecho que el deudor fundara en esas normas de carácter federal."

"...la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha omitido pronunciarse sobre los derechos que la recurrente fundara en normas federales y ello constituye un obstáculo para que esta Corte ejerza su competencia apelada desde que no ha resuelto en forma definitiva el recurso interpuesto por el deudor contra la decisión de primera instancia..."

"...la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie acerca de las normas federales aludidas, toda vez que no ha sido tratado el agravio de índole federal introducido temporáneamente por el recurrente."

La Corte remite, en razón de brevedad, al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones comparte.

¿Cómo votaron los jueces?

reitera la solución por los mismos fundamentos, citando su voto en Fallos 329:3956.

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.725Ley de presupuesto
  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Murgía de Achard, María Salomé y otros c/ Estado Nacional - M° de Defensa - Estado Mayor Gral. del EjércitoCSJN · 19/09/2006 · Fallos 329:3956

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