OGLINI MARGARITA GRACIELA c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en el marco de los amparos por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos bancarios a $1,40 por dólar ajustado por CER, con intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Margarita Graciela Oglini y otros actores acumulados (Augsburger, Barros Magalhaes, Brandoni, Cerini, Candotti, Gentili, Pagliettini, Plaza, Tortarolo, Trebino), titulares de depósitos bancarios y de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (decreto 1570/01, ley 25.561 y decreto 214/02) y las entidades bancarias respectivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparos ley 16.986 contra las restricciones a la disponibilidad de depósitos dispuestas por el denominado "corralito" financiero.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, en los términos de la causa "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, con más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta y las sumas entregadas por cautelares. Se excluyen los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos o aplicación de fondos a fines específicos normativos. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771. XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicado el texto de los precedentes a los que se remite en la página web del tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
- KujarchukCSJN · 28/08/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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