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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ PESQUERA ALENFISH SA FISH MANA SA UNION TRAN DE EMPRESA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

El letrado de Fish Management S.A. interpuso recurso extraordinario contra la decisión que incluyó sus honorarios profesionales en el régimen de consolidación de la ley 25.344. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia recurrida, considerando que los honorarios no son accesorios del capital de condena y están alcanzados por la consolidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1306. XL. REX
Honorarios profesionales Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Accesoriedad Recurso extraordinario Emergencia economica Fisco nacional Regimen de consolidacion Inconstitucionalidad generica

Actor (quien recurre): Letrado apoderado de Fish Management S.A., acreedor por honorarios profesionales regulados.

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI, en el marco de la causa principal de medida cautelar autónoma.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de honorarios regulados al letrado, que el recurrente pretendía excluir del régimen de consolidación de deudas.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General opina que corresponde confirmar la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que declaró incluidos los honorarios dentro del régimen de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...a partir del pronunciamiento recaído in re A.406, L.XXXIV, 'Asociación de Trabajadores del Estado c/Corrientes, Provincia de s/cobro de pesos', del 29 de junio de 2004, V.E. ha establecido claramente que en el régimen instaurado por la ley nacional 23.982, a cuyos términos remite la ley 25.344, no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena, pues la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial..."

"...descartado el carácter accesorio de dichos emolumentos, corresponde atender a la fecha de la realización de los trabajos profesionales (Fallos: 321:3384; 322:1201)."

"...el escueto y genérico planteo de inconstitucionalidad efectuado por el apelante con fundamento en la notoria desvalorización de los títulos públicos, el deterioro de la economía nacional y la extensión de la situación de emergencia no basta para que la Corte ejerza, en el caso, la atribución más delicada de las funciones que le han sido encomendadas (Fallos: 264:364 y 301:905)."

"...la aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas..."

Normas que cita

  • Ley 25.344arts. 1°, 2°, capítulo V · Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982arts. 1°, inc. d), 2° · Deuda publica
  • Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
  • Decreto 1116art. 4°
  • Ley 11.683art. 111 · Procedimiento fiscal
  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 19

Fallos que cita

  • Asociación de Trabajadores del Estado c/ Corrientes, Provincia de s/ cobro de pesosCSJN · 29/06/2004
  • Fallos 317:779CSJN
  • Fallos 319:545CSJN
  • Fallos 320:2349CSJN
  • Fallos 317:1076CSJN
  • Fallos 319:660CSJN
  • Fallos 321:3384CSJN
  • Fallos 322:1201CSJN
  • Fallos 323:3909CSJN
  • Fallos 319:1101CSJN
  • Fallos 324:826CSJN
  • Fallos 264:364CSJN
  • Fallos 301:905CSJN
  • Fallos 316:3176CSJN
  • Fallos 317:739CSJN

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