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Corte Suprema

ARAMAYO PASCUAL CESAR Y RUIZ JORGE RAUL Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS - ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja de la Provincia de Jujuy y dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal local que excluyó de la consolidación de deudas y del régimen de inembargabilidad un crédito por bonificación por eficiencia y los honorarios profesionales. Dictamen favorable a la Provincia, que aún no implica decisión de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1137. XL. RHE
Consolidacion de deuda publica Ejecucion de sentencias contra el estado provincial Inembargabilidad Honorarios profesionales Bonificacion por eficiencia Emergencia economica Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Jujuy.

¿Quién es el actor?

Pascual César Aramayo, Jorge Raúl Ruiz y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Estado provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la bonificación anual por eficiencia del año 1999 y 2000 y de honorarios profesionales, contra la Provincia de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó que el crédito se consolidara bajo la ley provincial 5238 (adhesión a la ley nacional 25.344) y que los honorarios se incluyeran en el régimen de la ley 5320 (adhesión a la ley nacional 25.565 / 11.672). Contra esa decisión la Provincia interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. El dictamen de la Procuración General propone admitir la queja y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal situación se verifica en la especie, toda vez que la sentencia del Superior Tribunal local, al excluir el crédito correspondiente a la condena en los autos principales y a los honorarios profesionales de los alcances de las leyes 5238 y 5320, se apartó de lo dispuesto por las normas provinciales que rigen el caso."

"...pues ella cede ante la existencia de una controversia judicial o administrativa, situación que se ha configurado en el sub lite según las precisiones del decreto reglamentario, al margen del reconocimiento que pudo haber efectuado la Provincia."

"...no se advierte que el régimen de inembargabilidad y de cumplimiento de sentencias judiciales hubiera establecido tal distinción. Por lo tanto, estimo que el tribunal falló con fundamento en su exclusivo criterio subjetivo y dogmático y arribó a una conclusión jurídicamente inapropiada..."

Como surge del dictamen, los agravios de la Provincia se basan en que la sentencia prescindió de normas aplicables sin fundamentación suficiente, lo que vulnera las garantías de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18 CN), por lo que correspondería su descalificación como acto jurisdiccional por arbitrariedad.

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