EL TRIANGULO S.A. c/ PROVINCIA DE FORMOSA s/ACCION ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la Provincia de Formosa y dejó sin efecto la decisión que había excluido el crédito de El Triángulo S.A. del régimen de consolidación de pasivos. El tribunal sostuvo que el planteo sobre la ley 986 no estaba precluido, que el decreto reglamentario define como obligación de causa anterior la originada en hechos previos a la fecha de corte, y que el fallo local era arbitrario.
¿Quién es el actor?
El Triángulo S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Crédito reconocido judicialmente a favor de El Triángulo S.A. contra la Provincia de Formosa, cuyo alcance respecto del régimen de consolidación de pasivos de la ley local 986 se discutió.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Formosa y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4° (voto de la mayoría, Moline O'Connor): "el a quo aplicó en forma mecánica un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, toda vez que cuando la norma citada prescribe que 'quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos' lo que se vedan son nuevas alegaciones sobre el fondo de la cuestión, sin que ello impida la invocación de hechos constitutivos, modificativos o extintivos que pudieran producirse, o -como en el caso- de normas de orden público que no prevén una oportunidad preclusiva para su planteamiento."
Considerando 5° (mayoría): "concluir lo contrario importaría desnaturalizar el proceso hasta el punto de convertirlo en un medio apto para convalidar transgresiones a las normas imperativas (...) privar de efecto a las leyes en que se encuentra comprometido el interés general (arts. 19 y 21 del Código Civil...)."
Considerando 6° (mayoría): el decreto 792, art. 2°, inc. "d", define como obligaciones de causa o título anterior "las que tuvieren su origen en hechos o actos ocurridos con anterioridad a la fecha de corte, aun cuando se reconocieren administrativa o judicialmente, con posterioridad a esa fecha". Al ignorar esa norma, el a quo resolvió "prescindiendo de la consideración del precepto reglamentario sin dar razón plausible para ello".
Considerando 7° (mayoría): lo resuelto "guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)", por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional por arbitrariedad.
Considerando 3° (mayoría): se admitió la cuestión federal pese a tratarse de derecho procesal y público local, por tratarse de un caso de gravedad institucional vinculado a la continuidad de los servicios públicos provinciales (Fallos: 316:3146).
¿Cómo votaron los jueces?
coincide en lo sustancial y añade que la aplicación de la ley 986 "no fue objeto de debate y decisión en la etapa de conocimiento, ni se dejó transcurrir un límite legal establecido para solicitarla", por lo que la preclusión no era aplicable (Fallos: 305:774).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 289:414CSJN
- Fallos 294:69CSJN
- Fallos 305:774CSJN
- Fallos 316:3146CSJN
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