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Corte Suprema

LOURIDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora y admitió el de la ANSeS, confirmando la sentencia de reajuste previsional con el alcance fijado en el precedente Perletto. Los agravios del organismo sobre tasa de interés, plazo de cumplimiento y supuesta inconstitucionalidad fueron desestimados por falta de relación con lo decidido y por no ser una crítica concreta al fallo apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 319. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Anses Recurso ordinario desierto Memorial de agravios Art. 280 cpccn Ley 24.463 Precedente perletto Precedente spitale Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ernesto Lourido.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Perletto".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa pasiva de interés: "las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 (Spitale), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Sobre el plazo y modalidades de cumplimiento: "los agravios relacionados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

Sobre los demás agravios de la ANSeS: "las objeciones dirigidas a objetar una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 y la prescripción art. 82 ley 18.037, deben ser desestimadas por no guardar relación con lo decidido, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos del ANSeS que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Sobre el recurso de la actora: "no obstante haberse notificado a la parte actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

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