GARCIA FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la constitucionalidad del sistema de topes máximos (art. 55, ley 18.037) y la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463). La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto declaró inconstitucional el tope por tratarse de una declaración en abstracto, y declaró desierto el recurso de la ANSeS respecto de la defensa del art. 16 por falta de perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
Felipe García, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos. En lo relativo al tope máximo (art. 55, ley 18.037), admitió los agravios de la ANSeS por no haberse demostrado un perjuicio concreto, con lo cual la inconstitucionalidad fue declarada en abstracto y debe ser revocada. En lo relativo a la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463), rechazó las objeciones de la ANSeS, por cuanto el tratamiento de esa defensa había sido diferido a la etapa de ejecución de sentencia, y declaró desierto el remedio en ese aspecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "deben ser admitidos los agravios de la ANSeS vinculados con el sistema de topes máximos (art. 55), pues no ha quedado demostrado en el caso el perjuicio concre- to que la aplicación de dicha norma podría ocasionarle al ac- tor, por lo que la inconstitucionalidad declarada ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
Considerando 3°: "deben ser rechazadas las objeciones relacionadas con la defensa de limitación de recursos (art. 16), ya que la ANSeS no ha logrado demostrar el perjuicio concreto por haberse diferido el tratamiento de la defensa a que se refiere dicha norma legal para la etapa de ejecución de sentencia, por lo que corresponde declarar de- sierto el remedio intentado, en ese aspecto."
Considerando 1°: el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 para el caso en que su implementación implicara una disminución del haber, y había diferido el tratamiento del art. 16 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia. Contra ello la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, concedido conforme al art. 19 de la ley 24.463.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 19 · Solidaridad previsional
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