JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ DENIS MANUEL Y OTROS s/P.S.S.A.A. DE ROBO CALIFICADO, ETC.

Los condenados por robo calificado recurrieron de manera informal la sentencia de casación provincial, sin asistencia letrada suficiente para fundamentar el recurso. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, anuló lo actuado por afectación de la defensa en juicio y ordenó dictar nuevo pronunciamiento garantizando la intervención efectiva de la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 17. XXXII. REX
Defensa en juicio Asistencia letrada Recurso extraordinario Nulidad absoluta Casacion inadmisible Recurso in forma pauperis Robo calificado Garantia constitucional (art. 18 cn) Extension de efectos Orden publico

¿Quién es el actor?

Denis Manuel Fernández (recurrente, condenado) y, por extensión de efectos, Clemente Benjamín Juárez (también condenado).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado provincial (Cámara Novena en lo Criminal de la Provincia de Córdoba, que declaró inadmisible el escrito de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución que declaró inadmisible la casación interpuesta sin fundamentación ni firma de letrado en causa por robo calificado.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, decretó la nulidad del fallo de fs. 600 y de los actos posteriores, y ordenó nuevo pronunciamiento tras garantizar la efectiva intervención de la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459; 237:158, entre otros)."

"...los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieren merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y que es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (doctrina de Fallos: 311:2502)."

"...la sola presentación del escrito 'evacua traslado' de fs. 13/14 no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio exigido por la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, cuya protección no es función exclusiva de esta Corte sino que debió ser resguardada por aquel tribunal salvando la falta de asistencia técnica."

"...por un elemental principio de equidad, corresponde extender los efectos de este pronunciamiento a la situación procesal de Clemente Benjamín Juárez pues, de no seguirse este criterio, se llegaría a la consecuencia inadmisible de que pese a existir respecto de ambos condenados idéntica afectación de la defensa en juicio, sólo fuese reparado el vicio respecto de uno de ellos."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fernández, Denis Manuel y otros p. ss.aa. de robo calificadoCSJN · Fallos 5:459
  • Fallos 237:158CSJN
  • Fallos 311:2502CSJN
  • Fallos 310:1934CSJN
  • Fallos 308:733CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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