ESTANCIA Y CABAÑA ORION S.R.L. c/ VICTORIO AMERICO GUALTIERI Y OTRO s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que es arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró extemporánea la apelación de la codemandada, por considerar válida la notificación de la sentencia dirigida a su cónyuge, sin que este tuviera poder para representarla en esa etapa. Propone dejar sin efecto la resolución y devolver la causa para que se dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Estancia y Cabaña Orión S.R.L.
¿A quién se demanda?
Victorio Américo Gualtieri y Adriana T. Vincenti (codemandada recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de saldo de precio de U$S339.406,50 correspondiente a la cesión de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada, con intereses y costas. La sentencia de primera instancia condenó a pagar a ambos demandados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedida la apelación de la codemandada por extemporánea, al entender que la notificación de la sentencia a su cónyuge, quien había actuado como representante en una excepción, valía también para ella. La Procuradora considera que esa decisión es arbitraria y propone revocarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Tribunal de Alzada al sustentar su decisión en que la notificación de la sentencia de primera instancia al co-demandado, por la representación que ejerció en otra actuación judicial, fue suficiente para notificar a la recurrente, ha acordado a las actuaciones procesales cumplidas un alcance que no poseían según el derecho vigente..."
"...el artículo 46 del CPCCN ordena acompañar los instrumentos que acreditan la personería a efectos de justificar la representación procesal..."
"Vale recordar que por vía de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente..."
Respecto de la oportunidad del planteo, se sostiene que la arbitrariedad "no es tal sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo" y "nace siempre, indefectiblemente, con el dictado del acto inválido", por lo que no requiere reserva previa.
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Normas que cita
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