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Corte Suprema

BERAZATEGUI HERNAN HELVIO Y OTROS c/ CURCIO MIGUEL ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Los ministros Petracchi, Boggiano y López votaron en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 750. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Responsabilidad civil Danos y perjuicios Factor objetivo y subjetivo de atribucion Concurrencia de responsabilidad Citada en garantia Seguro Admisibilidad Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Hernán Helvio Berazategui y otros.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Curcio; citada en garantía: Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios (el texto no detalla su naturaleza).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Los doctores Petracchi, Boggiano y López votaron en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa." Según el voto del doctor Maqueda, en el mismo sentido, se remite al dictamen en cuanto a "la apreciación de las pruebas referentes a la posibilidad de compartir la responsabilidad por la concurrencia de los factores objetivo y subjetivo de atribución". La disidencia de Petracchi, Boggiano y López sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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