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Corte Suprema

DI CUNZOLO VERNIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora, jubilada del régimen de la ley 24.463, reclamó la recomposición de su haber en la causa Di Cunzolo, Vernier c/ ANSeS s/ reajustes varios por el método de movilidad previsto en el art. 7, inc. 2, de esa ley. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la demandada y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1233. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Reajuste previsional Recurso extraordinario Caso badaro Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Haber previsional Anses

¿Quién es el actor?

Di Cunzolo, Vernier (beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de la prestación previsional por aplicación del método de movilidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del actor y se declaró improcedente el de la demandada. La movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practicará conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este último resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las objeciones esgrimidas por la demandada en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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