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Corte Suprema

LANARI LUIS Y OTRO c/ PROVINCIA DEL CHUBUT s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado en representación de Juan Lodovico Peani en la demanda por daños y perjuicios iniciada contra la Provincia del Chubut por supuesto plagio de un proyecto de arquitectura. El tribunal concluyó que el mandato judicial había cesado por el fallecimiento del mandante ocurrido antes de iniciado el juicio, sin que existieran circunstancias que justificaran una excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 110. XXII. ORI
Nulidad de actuaciones Mandato judicial Cesacion del mandato Fallecimiento del mandante Procuracion judicial Danos y perjuicios Plagio de proyecto de arquitectura Provincia del chubut Incidente de nulidad Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Luis Lanari y Juan Ludovico Peani (representados por el doctor Daniel Enrique Butlow).

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la "utilización ilegítima y plagio" de un proyecto de arquitectura.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en representación de Juan Lodovico Peani, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ende, corresponde recurrir a las disposiciones del Código Civil acerca de la cesación del mandato por fallecimiento, las cuales resultan aplicables a la procuración judicial por no oponerse a las disposiciones de la ley adjetiva (art. 1870, inc. 6° del código citado)."

"Con arreglo a tales disposiciones, el mandato cesa, en principio, por la muerte del mandante (art. 1963, inc. 3°, Código Civil), ya que su voluntad es la única causa que lo sostiene y cuando ésta falta, aquél (...) deja de existir. En el sub examine no se han invocado circunstancias que permitan hacer excepción a esa regla (...), por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la provincia."

"Las costas del incidente deben ser soportadas en el orden causado, toda vez que resultan verosímiles las explicaciones dadas por el doctor Butlow para justificar la ignorancia que aduce y la demandada ni siquiera ha alegado que aquél hubiera conocido (...) el fallecimiento de su mandante (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CCIVarts. 1963, 1969, 1980, 1870
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

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