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Corte Suprema

APAS OVIEDO VICTORIANO c/ ANSES s/S/ PRESTACIONES VARIAS

El actor reclamó a la ANSeS el beneficio de jubilación por edad avanzada, lo que fue admitido en primera instancia y confirmado por la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó al organismo pronunciarse nuevamente sobre su procedencia. La Corte Suprema confirmó la sentencia, rechazando el agravio de la demandada, que sostenía que los servicios sin aportes no debían computarse, por remisión a los precedentes Acosta y Cano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2628. XL. ROR
Jubilacion por edad avanzada Servicios con aportes Presentacion espontanea del empleador Ley 24.013 Ley 24.241 Art. 193 Computo de servicios Seguridad social Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Victoriano Apas Oviedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones previsionales, en particular el beneficio de jubilación por edad avanzada.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda y ordenado al organismo previsional expedirse nuevamente sobre la procedencia del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según la Cámara, el problema se suscitaba respecto del período laboral comprendido entre el 1 de abril de 1987 y el 4 de mayo de 1992, regulado por el art. 12 de la ley 24.013. El art. 193 de la ley 24.241 modificó dicho artículo y admitió que se computasen como servicios con aportes los derivados de una presentación espontánea del empleador.

La recurrente sostuvo que la ley 24.241 no derogó a la ley 24.013 para permitir que sólo se acreditaran servicios sin importar si tenían aportes, y que el espíritu de la ley 24.241 es la exigibilidad de que los servicios sean con aportes al sistema, por lo que los acreditados sin ellos no debían computarse a los efectos de otorgar el beneficio.

La Corte consideró que las cuestiones planteadas por la demandada resultan "sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Acosta' (Fallos: 327:1139) y en la causa C.2157.XL 'Cano, Graciela Noemí c/ Orígenes A.F.J.P. s/pensiones', sentencia del 12 de junio de 2007, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad".

Normas que cita

Fallos que cita

  • AcostaCSJN · Fallos 327:1139
  • Cano, Graciela Noemí c/ Orígenes A.F.J.P. s/pensionesCSJN · 12/06/2007

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