JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANO GRACIELA NOEMI c/ ORIGENES A.F.J.P. s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión por el fallecimiento de su esposo, quien había trabajado en relación de dependencia en una empresa cuyos períodos fueron regularizados bajo la ley 24.013. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció la pensión, al considerar que el causante cumplía los requisitos del aportante irregular y que los años blanqueados pueden acreditarse conforme al art. 193 de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2157. XL. ROR
Pension Aportante irregular Blanqueo laboral Ley 24.013 Ley 24.241 Art. 193 Decreto 460/99 Recurso ordinario Desercion del recurso Cotizaciones

¿Quién es el actor?

Graciela Noemí Cano.

¿A quién se demanda?

Orígenes A.F.J.P. (la Administración Nacional de la Seguridad Social recurre como parte demandada en el recurso ordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

derecho al beneficio de pensión derivado del fallecimiento del esposo de la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada que había reconocido el derecho a la pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tales planteos no pueden prosperar pues la norma invocada por la recurrente ha sido modificada por el art. 193 de la ley 24.241 -aplicable al caso en virtud de la fecha de fallecimiento del titular-, según el cual 'los trabajadores que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia de un empleador acogido a las disposiciones del art. 12 y concordantes de la ley 24.013, podrán acreditar los años trabajados con los mismos términos del inciso c del art. 19 de la presente ley'."

"Que por otra parte, los agravios que se refieren a que el causante sólo registra 8 cotizaciones de las 12 que, de conformidad con el decreto 460/99, deberían haber ingresado en sus últimos 60 meses de vida, no guardan relación con lo resuelto por la cámara ni se hacen cargo de lo que surge del cómputo ilustrativo confeccionado por el propio organismo administrativo a fs. 138, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Que las impugnaciones respecto del plazo establecido por el a quo para el cumplimiento de la sentencia, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por la Corte en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ('Leonardi'); 324:179 ('Alfonso') y 325:2556 ('Coter')."

Sobre la base de la cámara, el causante había trabajado 15 años en relación de dependencia para la empresa ARexlan S.A., superando el 50% del mínimo de servicios con aportes exigido por el art. 11, apartado 3, del decreto 460/99, y había ingresado más de doce cotizaciones en los últimos 60 meses.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241arts. 193, 19 (inc. c) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.013art. 12 (inc. b) · Ley de empleo
  • Decreto 460/99art. 11 (ap. 3)

Fallos que cita

  • LeonardiCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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