CORBO CARLOS FABIAN s/S/REC. DE CASACION
El condenado Carlos Fabián Corbo, detenido en prisión preventiva desde 1989, recurrió la denegación de su pedido de cese de la prisión preventiva por afectación del plazo razonable de detención y de duración del proceso. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por entender que la Suprema Corte bonaerense rechazó la vía recursiva sobre la base de obstáculos formales, sin examinar el agravio constitucional.
Actor (recurrente): Carlos Fabián Corbo, representado por el defensor oficial Dr. Mario Luis Coriolano.
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial, Tribunal de Casación Penal y Cámara de Apelaciones y Garantías de Morón).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la prisión preventiva por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad (artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
¿Qué se resolvió?
la Corte hace lugar al recurso extraordinario, equipara la resolución que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley a sentencia definitiva y deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Argibay (voto que determina el resultado): "llegado el momento de la sentencia definitiva, ya sea absolviendo o confirmando la condena de primera instancia, carecería de sentido examinar lo atinente al plazo razonable pues justamente en aquella oportunidad el proceso habrá finalizado, con la consecuente puesta en libertad del enjuiciado o la transformación de su prisión preventiva en cumplimiento de pena."
"Coincido entonces con el señor Procurador Fiscal en cuanto a que el superior tribunal provincial rechazó la vía recursiva intentada únicamente sobre la base de pretendidos obstáculos formales, sin realizar un mínimo examen del agravio constitucional invocado."
"El criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte. Y tal restricción no puede ser admitida (confr. 'Di Mascio' en Fallos: 311:2478)."
Remisión del tribunal, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal: "Que el tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 419/420 a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad."
Nota: la mayoría se expresa con la remisión al dictamen; la fundamentación sustancial transcripta es la del voto de Argibay.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 12.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 169
Fallos que cita
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- TrussoCSJN · Fallos 322:2080
- Nardella, Mario Roque s/ denunciaCSJN
- Gómez Cruz, Jorge Alberto s/ homicidio agravadoCSJN
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