HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. c/ ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE ENERGIA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS.
Hidroeléctrica Tucumán S.A. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán por el incumplimiento del contrato de concesión de los complejos hidroeléctricos El Cadillal, Pueblo Viejo y Escaba. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por ser parte una provincia y el Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Hidroeléctrica Tucumán S.A., concesionaria del servicio público de generación de energía eléctrica en los Complejos Hidroeléctricos El Cadillal, Pueblo Viejo y Escaba, adjudicataria del Concurso Público Internacional realizado por el Estado Nacional.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Energía) y Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de concesión. Se dirige contra la Provincia de Tucumán por un manejo arbitrario de las aguas en contradicción con el contrato, y contra el Estado Nacional, en su carácter de concedente, por no haber dado regular cumplimiento a sus obligaciones.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General, a fs. 138, corrió vista por competencia, y en su dictamen opina que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, cuando en un proceso -como el sub-lite- son partes una provincia y el Estado Nacional, procede la competencia de la Corte, cualquiera sea la materia del pleito (fallos: 308:2033; 313:145;315:1480, entre otros)..."
"...la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esa instancia (fallos: 305:441; 308:2054;311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y sentencia del 25 de noviembre de 1.997 in re S.294 L.XXXIII "Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/inconstitucionalidad")."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Fallos 308:2033CSJN
- Fallos 313:145CSJN
- Fallos 315:1480CSJN
- Fallos 305:441CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997
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