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Corte Suprema

RELLAN RODOLFO EDUARDO c/ PASEO VIA SANTA ANA S.A. s/SUMARIO

Rodolfo Eduardo Rellán demandó a Paseo Vía Santa S.A. por el incumplimiento de una reserva de compraventa de un local comercial. El Procurador General propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara únicamente en cuanto fijó el monto indemnizatorio de $18.000 por considerarlo infundado, sin ponderar los perjuicios objetivos invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 493. XXXV. RHE
Reserva de compraventa Boleto de reserva Compraventa de inmuebles Incumplimiento contractual Danos y perjuicios Cuantificacion del dano Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Fundamentacion de la sentencia Chance perdida

¿Quién es el actor?

Rodolfo Eduardo Rellán.

¿A quién se demanda?

Paseo Vía Santa S.A. (vendedora), que encomendó la operación a un intermediario, Oscar Rolando Pazzaglini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de un contrato de compraventa de locales en una galería comercial o, subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios. El actor entregó $5.000 en concepto de seña y abonó una comisión de $5.200 al intermediario.

¿Qué se resolvió?

modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar $18.000 por daños y perjuicios, con intereses a tasa pasiva desde la notificación de la demanda. Consideró que la operación fue una reserva de compra y no un compromiso de vender y escriturar, por lo que desestimó la pretensión de cumplimiento.

Propuesta del Procurador: (a) confirma que no corresponde el cumplimiento del contrato de compraventa, y que el fallo no es arbitrario en cuanto a la valoración de la reserva, la aceptación por silencio y la prueba; (b) sí considera arbitraria la fijación del monto indemnizatorio, porque la cita genérica del art. 165 del Código Procesal no basta y se omitió ponderar elementos objetivos (erogaciones no recuperadas por $13.500, la oferta pública no respetada, la frustración de expectativas y la inversión comercial frustrada). Propone dejar sin efecto la condena pecuniaria y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre el monto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no es posible atenerse a reglas generales debido a su diversidad, de modo que hay que valorar las circunstancias particulares de cada caso." (valoración de la Cámara, reseñada por el dictamen)

"...la invocación genérica del art. 165 del Código Procesal para fijar en $ 18.000 el monto del resarcimiento no basta para sustentar la decisión y es inadecuada, por cuanto -en el caso- había elementos objetivos de juicio, señalados por el apelante, que debieron ser examinados."

"...entiendo que asiste razón al quejoso en cuanto sostiene que el Tribunal no ha considerado las sumas que perdió, ni el padecimiento sufrido en virtud de la confianza burlada por el oferente que captó su voluntad mediante una publicación y luego retuvo su dinero."

Sobre la materia de hecho y prueba: "...resulta ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48 lo atinente a cuestiones de hecho y prueba..." (salvo la fundamentación del monto, que sí puede revisarse por arbitrariedad).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Rellán, Rodolfo Eduardo c/ Paseo Vía Santa Ana S.A.Fallos 304:883
  • Fallos 305:706CSJN
  • Fallos 275:45CSJN
  • Fallos 288:211CSJN
  • Fallos 302:836CSJN
  • Fallos 307:228CSJN
  • Fallos 303:678CSJN

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