RUIZ LUIS ALBERTO s/S/REC. DE CASACION
El imputado Luis Alberto Ruiz planteó la violación del plazo razonable del proceso previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin que la Cámara Nacional de Casación Penal hubiera examinado ese punto federal. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo la causa para que se trate la cuestión federal comprometida.
Actor/recurrente: Luis Alberto Ruiz, a través de su defensa (defensor oficial ante la Cámara de Casación, Dr. Guillermo Lozano).
Demandado/parte recurrida: el Estado (proceso penal), intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Casación, en el marco de un proceso penal tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Lorenzetti, Maqueda, Zaffaroni), se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal a quo para que trate la cuestión federal. Highton de Nolasco votó en disidencia, declarando mal concedido el recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva. Argibay votó en el mismo sentido de procedencia y reenvío, por remisión a su voto en otra causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "En virtud de ello, al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Di Nunzio' Fallos: 328:1108 (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
Argibay: "Según surge de la lectura de las actuaciones, la Cámara Nacional de Casación Penal no ha examinado el punto federal relativo a la violación al plazo razonable del proceso reglado por los artículos 7 inc. 5° y 8 inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (normas con rango constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna) que quienes aquí recurren habían propuesto para su tratamiento."
Argibay: "...la omisión del tribunal de última instancia de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada."
Highton de Nolasco (disidencia): "Que el recurso extraordinario concedido a fs. 58/59 no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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