JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MACHADO JUANA CATALINA Y OTROS c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/S/DEMANDA DE EXPROPIACION IRREGULAR

La Corte Suprema revocó la sentencia que había reconocido indemnizaciones a lavanderas, oleros y pescadores por la pérdida de sus fuentes de trabajo como consecuencia de la obra de Yacyretá y rechazó la demanda de expropiación inversa, por entender que no integra el concepto de propiedad la mera tolerancia estatal en el uso de bienes del dominio público. Los ministros Fayt y Zaffaroni votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1225. XLI. ROR
Expropiacion inversa Fuentes de trabajo Dominio publico Mera tolerancia Indemnizacion Entidad binacional yacyreta Litisconsorcio facultativo Recurso extraordinario Derecho a trabajar Recursos naturales.

¿Quién es el actor?

Juana Catalina Machado y otros (lavanderas, oleros, junqueros y pescadores).

¿A quién se demanda?

Entidad Binacional Yacyretá (EBY).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por expropiación inversa, por la pérdida de las fuentes de trabajo derivada de la obra pública que restringió el uso de las zonas afectadas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon mal concedidos los recursos ordinarios, se declararon improcedentes los recursos extraordinarios de los actores, se declaró procedente el recurso extraordinario de la EBY, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda, con costas. La disidencia de Fayt y Zaffaroni propuso dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a mayor abundamiento cabe destacar que la cámara define la propiedad expropiada como 'las fuentes de trabajo de los actores -con menoscabo de la garantía constitucional de trabajar y ejercer toda industria lícita (art. 14 de la CN)-, al producirse una restricción indebida sobre sus componentes, esto es, sobre los recursos naturales y las materias primas'."

"En estas condiciones, y tal como se manifiesta en el mencionado dictamen, no resulta admisible que se acuerde a los particulares -en el marco de la ley de expropiación- una indemnización con fundamento en la privación de la utilización de bienes del dominio público, en tanto no integra el concepto de propiedad la mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de bienes de dicha naturaleza. Una conclusión diferente conduciría al absurdo de constituir al Estado en garante de hipotéticas ventajas económicas sin que exista deber legal de hacerlo (conf. doctrina de Fallos: 320:955; 323:1897)."

Sobre el recurso ordinario: "cuando -como en el caso- se presenta un supuesto de litisconsorcio facultativo, son las pretensiones individuales las que deben alcanzar ese límite" para la procedencia en tercera instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

"resultan procedentes, pues en este aspecto remiten a lo examinado en la causa R.1398.XLI 'Ramírez, Juan Carlos c/ E.B.Y. s/ daños y perjuicios', voto del juez Zaffaroni".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Resolución 1360/91

Fallos que cita

  • Ramírez, Juan Carlos c/ E.B.Y. s/ daños y perjuiciosCSJN · 05/06/2007
  • Fallos 220:1212CSJN
  • Fallos 258:171CSJN
  • Fallos 265:255CSJN
  • Fallos 269:230CSJN
  • Fallos 280:327CSJN
  • Fallos 284:392CSJN
  • Fallos 297:190CSJN
  • Fallos 300:156CSJN
  • Fallos 311:1989CSJN
  • Fallos 315:303CSJN
  • Fallos 320:955CSJN
  • Fallos 323:1897CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.