MANZI CARLOS A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA) s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
El actor reclamó al Estado Nacional, por responsabilidad por acto lícito, los intereses y la diferencia de valor de bonos recibidos en canje de un plazo fijo afectado por el decreto 36/90. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había admitido parcialmente la demanda y rechazó la pretensión, por considerar que la legislación de emergencia no genera un derecho indemnizatorio y que el reclamo busca obtener por otra vía lo que el decreto legítimamente limitó.
¿Quién es el actor?
Carlos A. Manzi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por responsabilidad del Estado por acto lícito, por los intereses devengados por un certificado de depósito a plazo fijo con vencimiento el 2 de enero de 1990, afectado por el decreto 36/90, y por la diferencia entre el valor nominal y el valor de mercado de los bonos recibidos en canje.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Se declaró inoficioso el recurso del actor. Costas por su orden en todas las instancias. Moliné O'Connor votó en disidencia parcial, con igual resultado final sobre la demanda pero declarando inadmisible el recurso del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad estatal sólo resulta de la violación del orden jurídico, sea legal o constitucional" (voto de Fayt y Vázquez, considerando 3°).
"no se concibe que en los supuestos clásicos de legislación de emergencia [...] paralelamente al reconocimiento de su legitimidad, se consagre el derecho de los particulares de percibir la indemnización de los daños y perjuicios que la actividad estatal causa" (voto de Fayt y Vázquez, considerando 4°).
Petracchi: "no se configura en autos responsabilidad del Estado por acto lícito", porque el actor reconoció la validez del decreto 36/90 y pretende que no se le aplique una norma pertinente cuya validez no impugnó (considerando 15).
Belluscio y Boggiano: la admisión parcial de la pretensión "implica la derogación por vía elíptica del régimen legal de emergencia" (considerando 5°).
Moliné O'Connor (disidencia parcial): el reconocimiento de intereses entre el 28 de diciembre de 1989 y el 2 de enero de 1990 "únicamente pudo ser alcanzado desconociendo los preceptos que gobiernan la cuestión" (considerando 7°).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Decreto 36/90art. 1
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- PeraltaCSJN · Fallos 313:1513
- Motor OnceCSJN · Fallos 310:943
- Román S.A.C. c/ Estado NacionalCSJN · 13/10/1994
- Astilleros AlianzaCSJN · Fallos 314:1202
- BadaroCSJN · Fallos 279:128
- BallvéCSJN · Fallos 313:1007
- MondinoCSJN · Fallos 301:958
- ToscanoCSJN · 07/02/1995
- Fallos 316:1335CSJN
- Fallos 310:245CSJN
- Fallos 308:191CSJN
- Fallos 310:2475CSJN
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