ZAMPARO HONORIO AGUSTIN c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles reclamó el reajuste de su haber por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, con el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Honorio Agustín Zamparo y otros actores de las causas acumuladas (jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) / Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, admitiéndola por el período en cuestión según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, en lo pertinente, a las consideraciones de la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996), por razones de brevedad, en tanto las cuestiones de fondo resultan sustancialmente análogas. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus votos en dicha causa y estiman que los recursos deben admitirse con los alcances que surgen de sus fundamentos. Respecto de la tasa de intereses, la mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert) adopta un criterio adverso a la procedencia del recurso, remitiendo a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros" (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996). Los jueces Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." (10/06/1992) y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo" (09/06/1994).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7°, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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