AVETA ROBERTO JULIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, con el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Roberto Julio Aveta y otros (conforme al expediente acumulado de numerosos actores).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y, en otras causas acumuladas, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
revocación de las sentencias apeladas, con declaración de inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, admitida "según el alcance fijado en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino' citado".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el considerando 1, las cuestiones sobre el fondo son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Chocobar, Sixto Celestino", "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus votos en esa causa, "por lo que estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de los fundamentos".
Respecto de la tasa de interés (considerando 2), se invocan los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros" y "Gil, Arnaldo Vicente", "de las que resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso" de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert. Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." y "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo".
Nota: la parte resolutiva no transcribe el contenido de la mayoría en materia de intereses; el texto disponible no permite determinar con precisión el alcance de la decisión sobre tasa de interés más allá de lo indicado.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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