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Corte Suprema

LESPINARD CLAVEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad correspondiente entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, remitiendo a los fundamentos de la causa Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 194. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Intereses Chocobar

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados (Lespinard Clavel, Agesta, Arias, Burgos, Casanova, Doro, Di Marco, González, González Wilkinson, Leonhardt, Ludovisi, Larrea, Lagos, Labeur, Molina de Montenegro, Maiorana, Martínez de Romero, Meza de Pereno, Muñiz, Mosca, Main, Mariti, Paladino, Sotelo, Soto, Salgado, Socoro y Valiante), en el marco de las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y cajas previsionales (INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, admitiéndola por ese período según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Sobre la tasa de intereses, los agravios fueron desestimados por no guardar relación con lo decidido por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus respectivos votos en la citada causa, por lo que estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de sus fundamentos."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados, ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996

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