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Corte Suprema

CARREFOUR ARGENTINA S.A. c/ TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Carrefour Argentina S.A. cuestionó la multa impuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por infracciones de higiene en un supermercado. La Corte Suprema desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario, con cuatro votos en disidencia que sostenían la arbitrariedad de la sentencia que había dejado sin efecto la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 23. XXXI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Poder de policia de salubridad Actas de infraccion Valor probatorio Competencia Tribunal municipal de faltas Higiene

¿Quién es el actor?

Carrefour Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal Municipal de Faltas (en el recurso, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción de multa impuesta por infracciones de falta de higiene constatadas en un establecimiento supermercadista.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se condenó a la Municipalidad al depósito correspondiente, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, en principio, el examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, constituye materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar tal instancia cuando el tribunal a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable". Los disidentes sostuvieron que "el a quo incurrió en inadecuada comprensión de la normativa aplicable, al efectuar un examen de la prueba bajo pautas que suponen que lo consignado en las actas labradas por los funcionarios municipales, debe ser corroborado por otras pruebas para formar convicción, cuando el principio es que esos instrumentos son suficiente prueba, a menos que sean desvirtuados en forma fehaciente por otras constancias". Asimismo, señalaron que se omitió el traslado de la apelación previsto en el art. 103 de la ley 19.987, lo que "bastaría para descalificar el fallo".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.987arts. 97, 103 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 19.690arts. 6, 9 · Faltas municipales
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Cedros Dorados S.A. c/ Styrax S.A. y otrosCSJN · 23/08/1994
  • Entidad Binacional Yacyretá c/ La Rectora s/ juicio de conocimientoCSJN · 16/05/1995
  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 311:1171CSJN
  • Fallos 315:283CSJN
  • Fallos 294:363CSJN
  • Fallos 302:1112CSJN

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