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Corte Suprema

GORROÑO ESTELA MARIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DEPENDIENTES OTRAS PRESTACIONES

La actora, jubilada por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, cuestionó la denegación de su jubilación ordinaria por no haberse valorado servicios y aportes que resultaban conducentes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social por afectar la defensa en juicio y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3. XXXII. RHE
Seguridad social Jubilacion ordinaria Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio Computo de servicios Aportes previsionales Art. 14 bis Ley 18.037 Sentencia sin fundamentos suficientes

¿Quién es el actor?

Estela María Gorroño.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria, cuestionando el reconocimiento parcial de servicios dependientes prestados para los empleadores Ernesto Ludier y Atilio Storgato, y el cómputo de aportes.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los planteos de la interesada remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada se pronunció sobre aspectos no discutidos en la causa y omitió tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la resolución del caso, lo que condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."

"la alzada no sólo no trató dichos planteos, que resultaban conducentes para la correcta resolución del caso, sino que interpretó que el punto debía regirse por la ley 18.037, a la vez que se pronunció respecto de la eficacia de los servicios con aportes reconocidos por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, cuyo cómputo no formaba parte de los agravios ni había sido sometido al conocimiento del tribunal por ninguna de las partes."

"el fallo apelado satisface sólo en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con referencia a los hechos de la causa, por lo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario por mediar nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como lesionadas."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.473Seguridad social

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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