JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUTHEIM MIGUEL E. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA) s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Economía) por el detrimento sufrido al no percibir intereses de fondos depositados entre el 28 de diciembre de 1989 y el 4 de enero de 1990. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Estado, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por remisión al precedente Manzi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 36. XXXI. REX
Detrimento patrimonial Intereses de depositos bancarios Corralito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Remision a precedente Costas por cuestion novedosa Estado nacional Bcra Manzi

¿Quién es el actor?

Miguel E. Gutheim.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por la falta de percepción de los intereses devengados entre el 28/12/1989 y el 04/01/1990, con actualización monetaria e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Estado, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remitió al pronunciamiento dictado en la misma fecha en "Manzi, Carlos A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ juicio de conocimiento" (M.104.XXVII), por tratarse de cuestiones "sustancialmente análogas". Los jueces Fayt y Vázquez lo hicieron en los mismos términos. Belluscio y Boggiano, y Petracchi, también remitieron a Manzi, con respecto a sus votos en esa causa. Respecto de las costas, Fayt y Vázquez fundaron la imposición por su orden en que los precedentes del Tribunal en la materia pudieron hacer que el actor se creyera fundadamente con derecho a demandar; Belluscio y Boggiano la fundaron en tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que las cuestiones son sustancialmente análogas a las tratadas en "AEG Argentina S.A.I.C. c/ Estado Nacional B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento" (A.540.XXVIII), remitió a sus fundamentos, hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia en lo que fue materia de recurso y desestimó la demanda, con costas. Su disidencia es parcial en cuanto a la imposición de costas, que no se impusieron al actor en su voto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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