JUAREZ DANIEL GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL EJERCITO ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/DAÑOS Y PERJUICIOS VARIOS
Daniel Gabriel Juárez demandó al Estado Nacional por los daños patrimoniales y morales sufridos durante la prestación del servicio militar obligatorio al lesionarse en tareas de carpintería. La Corte Suprema, al hacer lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara que había admitido la reparación y rechazó la demanda, por aplicación del régimen indemnizatorio específico del art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101 fijado en el precedente Bertinotti.
¿Quién es el actor?
Daniel Gabriel Juárez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ejército Argentino - Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de daños patrimoniales y morales sufridos mientras prestaba el servicio militar obligatorio, al lesionarse durante tareas de carpintería. Fundado en los arts. 1078, 1109, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas de todas las instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l art. 76, inc. 3°, apartado c, de la ley 19.101, texto según la ley 22.511, regula, para los conscriptos, la indemnización a que son acreedores cuando 'como consecuencia de actos de servicio' presenten 'una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil'." (considerando 5°, remitiendo a "Bertinotti", Fallos: 315:2207).
"[E]se 'sistema' no tiene posterioridad ni especificidad respecto del impuesto por el mentado art. 76, inc. 3°, apartado c, de la ley 19.101, texto según la ley 22.511. Deben, consiguientemente, rechazarse las razones del a quo antes reseñadas." (considerando 6°).
"[L]o expuesto también impone rechazar el último de los argumentos de la cámara -el relativo al daño moral- pues no hace sino traducir, una vez más, su improcedente intento de aplicar normas ajenas al régimen resarcitorio específico estatuido por la norma federal que rige la materia." (considerando 7°, remitiendo a "Cañete", C.303.XXXII).
"[P]rocede en el caso hacer aplicación de la facultad conferida a esta Corte por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo -en consecuencia- el fondo del asunto." (considerando 8°).
¿Cómo votaron los jueces?
remite en lo pertinente a los fundamentos del precedente "Bertinotti" (voto de los jueces Barra y Fayt) y concluye en igual sentido.
¿Cómo votaron los jueces?
remite a "Picard", P.326.XXXI, en el que sostuvo, en disidencia parcial, la improcedencia de reparar a los conscriptos accidentados con normas del derecho común, sin perjuicio del beneficio que la ley militar pudiera conceder.
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 76 inc. 3° ap. c · Regimen
- Ley 22.511art. 76 inc. 3° ap. c · Personal militar
- Ley 24.028arts. 16, 20 · Accidentes de trabajo
- Ley 9688art. 2
- Ley 18.913art. 2
- Ley 48arts. 14 inc. 3°, 16 segunda parte · Justicia nacional
- CCarts. 1078, 1109, 1112, 1113 · Codigo civil
Fallos que cita
- BertinottiCSJN · 06/10/1992 · Fallos 315:2207
- Cañete, Francisco Rey c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN
- Picard, Omar Ceferino c/ Estado NacionalCSJN · 05/11/1996
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